FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA CAMARA
La Cámara de Representantes tiene las siguientes atribuciones especiales: * Elegir al Defensor del Pueblo. * Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República. * Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación. * Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el senado. * Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.
Corresponde al Congreso hacer las leyes. La Cámara de Representantes y el Senado, por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:
* Interpreta, reforma y deroga las leyes. * Expide códigos en todos los ramos de la legislación y reformar sus disposiciones. * Aprueba el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas que hayan de emprenderse o continuarse, con la determinación de los recursos y apropiaciones que se autoricen para su ejecución, y las medidas necesarias para impulsar el cumplimiento de los mismos. * Define la división general del territorio con arreglo a lo previsto en esta Constitución, fija las bases y condiciones para crear, elimina, modifica o fusiona entidades territoriales y establece sus competencias. * Confiere atribuciones especiales a las asambleas departamentales. * Varia, en circunstancias extraordinarias y por graves motivos de conveniencia pública, la actual residencia de los altos poderes nacionales. * Determina la estructura de la administración nacional y crea, suprime o funciona ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, y otras entidades de orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica; reglamenta la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía; así mismo, crea o autoriza la constitución de empresas industriales y comerciales de Estado y sociedades de economía mixta. * Expide las normas a las cuales debe ajustarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución. * Concede autorizaciones al gobierno para celebrar contratos, negociar empréstitos y enajenar bienes nacionales. El gobierno rendirá periódicamente informes al Congreso sobre el ejercicio de estas autorizaciones. * Reviste, hasta por seis meses, al Presidente de la República de precisa facultades extraordinarias, para expedir normas con fuerza de ley cuando la necesidad lo exija o la conveniencia pública lo aconseje.
El Congreso puede, en todo tiempo y por iniciativa propia, modificar los decretos leyes dictados por el Gobierno en uso de facultades extraordinarias.
* Establece las rentas nacionales y fija los gastos de la administración. * Establece contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo condiciones que establezca la ley. * Determina la moneda legal, la convertibilidad y el alcance de su poder liberatorio, y arreglar el sistema de pesas y medidas. * Aprueba o no los contratos o convenios que, por razones de evidente necesidad nacional, hubiere celebrado el Presidente de la República, con particulares, compañías o entidades públicas, sin autorización previa. * Decreta honores a los ciudadanos que hayan prestado servicios a la patria. * Aprueba o no tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. * Concede, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. * Dicta las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías. * Dicta las normas generales, y señala en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe ajustarse el Gobierno en las diferentes áreas como el Crédito público, comercio exterior, aranceles, las actividades financieras, régimen salarial y prestacional de los empleados públicos entre otros. * Crea los servicios administrativos y técnicos de las Cámaras. * Expide leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deben precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica. * Expide leyes relacionadas con el Banco de la República y las funciones que compete desempeñar a su Junta Directiva. * Expide las leyes que rigen el ejercicio de las funciones públicas y la prestación de los servicios públicos. * Regula el régimen de propiedad industrial, patentes y marcas y las otras formas de propiedad intelectual. * Unifica lar normas sobre policía de tránsito en todo el territorio de la República. * El Congreso expide leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa.
El reglamento interno de la Cámara de Representantes está dado por la resolución de Mesa Directiva 975 de 1995.
* Expide leyes estatutarias, mediante las cuales regula las siguiente materias: Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; Administración de justicia; Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; Instituciones y mecanismos de participación ciudadana; Estados de excepción. |